El nacimiento de la libertad religiosa
El libre ejercicio de la religión es parte esencialdel experimento americano.
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El libre ejercicio de la religión es parte esencialdel experimento americano.

Ilustración xilográfica del siglo XIX que muestra a los puritanos, guiados por John Davenport, celebrando su primer domingo en New Haven, Connecticut, en la década de 1630. [.smalltext]Imagen de Alamy. Usado con permiso.[.smalltext]
[.article__paragraph--cap]La libertad religiosa es uno de los grandes principios idiosincráticos de los Estados Unidos. Los Peregrinos vinieron a Norteamérica para practicar su fe sin censura, como no podían hacerlo en Gran Bretaña. La libertad de culto es el primero de los derechos consagrados en la Declaración de Derechos, junto a la libertad de expresión, y hasta hoy es una de las libertades estadounidenses más icónicas.[.article__paragraph--cap]
Y, sin embargo, la libertad religiosa también es uno de los derechos más cuestionados. Cuando llegaron al Nuevo Mundo para ejercerlo, los puritanos no lo extendieron a otros grupos. La animosidad contra los católicos y otras minorías persistió hasta el siglo XX. Por décadas, algunos de nuestros debates públicos más ásperos se han centrado en casos de la Suprema Corte sobre libertad religiosa. Más recientemente, algunos cristianos han llegado a desconfiar de la libertad religiosa, considerándola fruto del escepticismo o indiferencia de la Ilustración más que de la caridad. Argumentan que el compromiso público con la libertad de culto convierte a la religión en un asunto de veracidad privada más que objetiva, volviéndola más segura para una sociedad laica.
Revisar las fuentes originales nos cuenta una historia diferente. Si observamos sermones y panfletos sobre la libertad religiosa de la época fundacional de Estados Unidos, podemos ver cómo este compromiso surge de una preocupación profunda por la religión y un deseo de proteger y nutrir, no sofocar, la adoración de Dios. Estas fuentes nos ayudan a comprender adecuadamente la libertad religiosa y sus textos canónicos, que siguen siendo influyentes para nuestros propios debates.
Elisha Williams pertenecía a un antiguo linaje de Nueva Inglaterra, bisnieto del pastor puritano John Cotton, y por otra rama del gobernador Simon Bradstreet de Bay Colony, Massachusetts. Williams se graduó de Harvard y más tarde fue rector de Yale, antes de renunciar debido a su mal estado de salud. En 1742 el estado de Connecticut promulgó una ley que prohibía a los clérigos dar sermones fuera de sus propias parroquias (sin ser invitados por la autoridad clerical local) bajo pena de ser privados de apoyo financiero y autorización para predicar. En un panfleto llamado The Essential Rights and Liberties of Protestants (Los derechos y libertades esenciales de los protestantes), publicado en 1744, Williams argumentaba que la ley y sus penas violaban las escrituras, el derecho natural, el contrato social y el Acta de Tolerancia de 1688, que permitía la adoración pública por parte de disidentes protestantes trinitarios de la Iglesia de Inglaterra.
El argumento de Williams comienza con el principio de sola scriptura. Dado que todos los protestantes concuerdan en que las escrituras, por sí solas, deben regir la fe y su práctica, también debe ser cierto que “todo cristiano tiene derecho a juzgar por sí mismo qué creencias y prácticas religiosas tendrá, de acuerdo con esas reglas”. Willams concluye que esto es inconsistente con que el gobierno legisle sobre temas de religión. Si recordamos que Cristo nos liberó, y entendemos nuestros derechos como cristianos, estaremos mejor dispuestos a mostrar caridad hacia aquellos que difieren de nosotros en orientación religiosa.
Desarrollando su argumento, Williams examina el origen y el fin del gobierno civil. Haciendo eco de John Locke y otros pensadores de la Ilustración, defiende la libertad e igualdad naturales, y un derecho natural a la propiedad privada. Cuando nos unimos a una sociedad y nos sometemos a su gobierno, cedemos una porción de nuestro poder para proteger y reivindicar estos derechos. Sin embargo, conservamos nuestra libertad natural en lo que respecta a todos los casos que no están relacionados con los fines de la sociedad civil, incluyendo la religión. Williams dice:
Cada persona tiene igual derecho a seguir los dictámenes de su propia consciencia en asuntos de religión. Todo el mundo tiene la obligación indispensable de examinar por sí mismo las Escrituras (que lo contienen todo) y aprovecharlas al máximo para su conocimiento sobre la voluntad de Dios, la naturaleza y los deberes del cristianismo. Y, del mismo modo que todo cristiano está así obligado, también tiene el derecho inalienable de juzgar el sentido y el significado de las Escrituras, y de seguir su propio juicio dondequiera que este le lleve; un derecho igual al de cualquier gobernante, ya sea civil o eclesiástico.
Dos cosas se destacan de esto. En primer lugar, Williams ve la libertad religiosa como un derecho positivo, no uno negativo. Tenemos derechos de consciencia, no para ser libres de hacer lo que queramos, sino con el propósito expreso de esforzarnos en estudiar las escrituras y seguir a Dios. El derecho a la libertad religiosa tiene por objeto el deber del cristiano de estudiar y adorar, y está tan arraigado a nuestra naturaleza como los derechos y deberes de consciencia en toda acción moral. Segundo, la libertad religiosa es tan profundamente inherente a nosotros que no podemos renunciar a ella, ni ningún gobierno puede arrebatárnosla, como no puede arrebatarnos otras acciones morales y racionales.
De ello se desprende, según Williams, que los gobiernos civiles “no tienen facultad alguna para establecer u ordenar leyes de fe, credos, formas de culto o el gobierno de la iglesia”. No solo porque los temas religiosos exceden los límites de la sociedad civil, sino porque, en última instancia, están bajo la jurisdicción de Cristo, la cual Cristo delega en efecto en una particular “asamblea de fieles” cristianos. Asimismo, las autoridades civiles no tienen poder para establecer ninguna religión en el derecho civil. En síntesis, es trabajo de los cristianos determinar a cuál iglesia unirse, y es el trabajo de la iglesia determinar cómo rendir culto a Dios y ser gobernada. Es el trabajo del gobierno proteger los derechos de los ciudadanos al culto hacia Dios, individual y comunalmente, según sus consciencias.

Tres décadas más tarde, en 1773, Isaac Backus, un pastor bautista de Massachusetts, publicó un manifiesto mucho más extenso, titulado An Appeal to the Public for Religious Liberty (Un llamado al público por la libertad religiosa). Backus, que se había convertido al cristianismo durante el Gran Despertar, fue miembro del consejo de administración de la Universidad de Brown y también predicador itinerante. Estimaba haber viajado 68.800 millas, la mayoría a caballo, entre 1748 y 1802. El Llamado de Backus comienza con la distinción entre los gobiernos civiles, sometidos al dominio de un rey terrenal, y eclesiásticos, sometidos a Cristo. La iglesia está “armada con luz y verdad, para derribar las fortalezas de la inequidad, y conquistar almas para Cristo, y hacerlas parte de su iglesia, para ser gobernadas allí por sus reglas”. El estado, por el contrario, está armado con la espada de sostener la paz y los derechos civiles de personas y sociedades. Cuando estos tipos de gobierno y sus respectivas armas se mantienen separados, las sociedades florecen. Cuando se empiezan a mezclar, “ninguna lengua ni pluma puede describir plenamente la malicia que ha sobrevenido, acerca de la cual el Espíritu Santo advirtió de antaño y de manera manifiesta”.
Lo que preocupaba a Backus en la práctica era el hábito colonial de cobrar impuestos a los ciudadanos para mantener las iglesias locales. Advierte que el carácter democrático de los Estados Unidos tiende a convertir “la mayoría del pueblo en la medida de la ortodoxia”. Aquellos pertenecientes a la mayoría se ven inclinados a pensar que los demás solo se unen a minorías religiosas por motivos equivocados. Sostienen que el estado debe proteger y apoyar a “todas las sociedades religiosas protestantes regulares”, y que debe sospechar de cualquier religión que “presente un aspecto desfavorable para el estado”. Backus acusa a la mayoría congregacional de tender a colocar a los bautistas en esta categoría sospechosa. Para ilustrar esta idea, rememora una historia que podría haber salido de P. G. Wodehouse, en la cual un pastor bautista local fue inhabilitado para el ministerio porque, en vez de hablar de “lo grueso de las hombreras del escudo de Dios”, se dice que usó la palabra sombreros.
El punto más serio de Backus es este: la autoridad civil no tiene jurisdicción sobre los organismos eclesiásticos, por eso los gobiernos coloniales no tienen derecho a poner impuestos a sus ciudadanos para mantener iglesias locales. Concluye que:
La costumbre que pretenden que aceptemos, es muy dolosa para la sociedad civil: ya que, por la ley de Cristo, no solo se le permite, sino que se le exige, a todo hombre que juzgue por sí mismo, respecto a lo circunstancial, así como lo esencial, de la religión, y que actúe de acuerdo con el pleno convencimiento de su propia mente; y su alma será condenada si hace lo contrario. (Ro 14:5, 23).
Al igual que Elisha Williams, Isaac Backus ve la libertad religiosa como un derecho natural otorgado a los humanos para favorecer su deber de adorar a Dios como mejor lo dicte su conciencia.
En 1791, un ministro presbiteriano llamado Israel Evans predicó un sermón ante la Corte General de New Hampshire durante su elección anual. Comienza con un canto a la libertad que, dice Evans, es tanto civil como moral o religiosa. La verdadera libertad “no contempla nada más que la felicidad de la humanidad, y por ende es la principal gloria del hombre; y, en este mundo, no puede haber nada más digno, o más exaltado”. Y sigue, “El verdadero espíritu del Evangelio contiene el verdadero espíritu de la libertad”.
Evans sostiene que la libertad religiosa es un derecho natural otorgado directamente por Dios, no garantizado por una autoridad civil. Como Williams y Backus, argumenta que “el privilegio natural de adorar a Dios de esa manera es, según el juico de los hombres, el más respetuoso y placentero para el carácter divino”. Pero complementa sus argumentos con la idea de conciencia como “imagen y representante de Dios en el alma humana”. Ya que nuestra libertad y deber de actuar acorde a la conciencia están, ambos, directamente ligados con haber sido creados a imagen de Dios, somos responsables de perseguir la verdad y vivir de acuerdo con su luz, y nadie nos puede juzgar por ello: “La verdad y la religión son sujetos de discernimiento confiados a todos los hombres; y es un privilegio de todo hombre juzgar y discernir por él mismo”.
La libertad religiosa asegura este derecho de todos los ciudadanos a ser conscientes y adorar. Existe por el bien del culto libre y genuino. Solo Dios tiene derecho a recibir nuestra adoración, y para complacerle debemos ofrecérsela libremente y fundada en nuestras convicciones. El estado no puede castigar al pueblo por sus creencias, o intentar controlar sus conciencias. Evans distingue que, por supuesto, la libertad de culto tiene sus límites. Si tus creencias puestas en práctica “amenazan la paz y el buen orden de la sociedad”, entonces el estado puede castigarte, no por actuar acorde a tu conciencia sino por “violar la ley universal de la rectitud y benevolencia, cuya intención fue prevenir que un hombre dañara a otro”. Felizmente, concluye Evans, los estadounidenses pueden regocijarse de vivir en una tierra y una época de libertad religiosa mediante la cual Cristo los ha hecho libres: “Aquí cada hombre tiene, en igual medida, la libertad para elegir su religión; y se sentará cada uno debajo de su vid y debajo de su higuera, y no habrá quien los amedrente por culpa de su religión”.

Considerados en su conjunto, Williams, Backus y Evans nos ofrecen una imagen coherente de la libertad religiosa en la época fundacional de los Estados Unidos. Primeramente, nos recuerdan que varios argumentos estadounidenses a favor de la libertad religiosa surgieron como las respuestas de cristianos disidentes en una historia de poder religioso establecido: exámenes religiosos para acceder a cargos públicos, reconocimiento gubernamental de predicadores, e impuestos para mantener las iglesias. La libertad religiosa no se trata, entonces, de voces laicas abogando para separar la religión de la política. Tiene que ver con voces religiosas intentando mantener las políticas civiles fuera de los entes religiosos, asegurar que el estado (y su mayoría gobernante) no restrinja su libertad para adorar a Dios y respete la división entre autoridades civiles y religiosas.
En segundo lugar, nos recuerdan que la libertad religiosa no es una libertad negativa para ser dejados en paz, ni una cuestión de relativismo o liberalismo religioso, sino una libertad positiva para cumplir nuestro deber de adorar a Dios. La libertad religiosa está conectada íntimamente con haber sido creados a imagen de Dios y poseer una conciencia que guía nuestro discernimiento sobre lo que es justo. En estos términos, la libertad de religión es inherente a nuestra naturaleza; es un derecho natural que el estado reconoce y respeta, no un privilegio que nos brinda. Y es un derecho tanto para creyentes individuales como para sus comunidades. La libertad de culto está, por lo tanto, fuertemente asociada a las libertades de conciencia, expresión y reunión. Estos pastores mostraron cómo la libertad religiosa protege la religión y permite que florezca, en vez de domarla o relativizarla.
Cuando leemos más textos famosos sobre libertad religiosa por los mismos Padres Fundadores, encontramos una interpretación similar. En agosto de 1790, George Washington visitó Newport, Rhode Island. Habitantes de la ciudad y clérigos cristianos dieron discursos dirigidos al presidente. Moses Seixas, un líder de la comunidad judía de Newport, también lo hizo. Al día siguiente Washington escribió una carta, “A la congregación hebrea en Newport, Rhode Island”. Los ciudadanos de los nacientes Estados Unidos, escribió, han edificado una política de libertad de conciencia digna de ser imitada. Luego especificó la esencia de esta política: “Ya no se habla de la tolerancia, como si fuera debido a la indulgencia de una clase de personas que otras disfrutasen el ejercicio de sus derechos naturales inherentes”. En otras palabras, la libertad religiosa americana se trata del gobierno respetando los derechos naturales de los ciudadanos a adorar a Dios de acuerdo con sus conciencias, no regalándoles tolerancia bajos sus leyes.
Doce años después, en una carta a la Asociación Bautista de Danbury en Connecticut, el presidente Thomas Jefferson trazó una visión de la libertad religiosa consonante con la de los bautistas de Connecticut que ya hemos visto. Se muestra de acuerdo con ellos en que la religión es una cuestión de conciencia que yace solamente entre una persona y Dios, y que los poderes del gobierno civil rigen sobre acciones, no sobre creencias. Luego caracteriza famosamente la Primera Enmienda como “construyendo un muro de separación entre Iglesia y Estado” y salvaguardando los derechos de conciencia, que también llama naturales. Se ha conjeturado mucho sobre la metáfora del muro de Jefferson, pero en su contexto textual e histórico, su significado es claro. La preocupación de Jefferson es la intrusión del gobierno en las creencias y prácticas religiosas de los ciudadanos; hay poco aquí sobre la intrusión de la creencia religiosa en la política.
Más sustantivamente, vemos esta visión de la libertad religiosa reflejada en “Memorial and Remonstrance” (Memorial y protesta) de James Madison. En 1776, Madison había escrito un borrador de la Declaración de Derechos de Virginia que aludía a que “todos los hombres tienen garantizado en igual medida el ejercicio libre de la religión”. En octubre 1784, Patrick Henry propuso un decreto en la Asamblea General de Virginia que establecía “una provisión para los maestros de la religión cristiana”, la clase de establecimiento estatal de la religión que los bautistas de Connecticut habían criticado. Ocho meses después, Madison publicó un argumento contrario, caracterizándolo como “un peligroso abuso de poder”.
Madison comienza su argumento con nuestro deber religioso de adorar al Creador, que debe estar guiado por razón y convicción libres, citando sus propios términos de la Declaración de Derechos de Virginia. El deber de la adoración religiosa requiere la libertad de religión y de conciencia. Como Williams, Madison describe esto como un derecho alienable anterior a los reclamos y la jurisdicción del gobierno civil. “Es inalienable también, porque lo que aquí es derecho para el hombre, es un deber hacia el Creador. Es deber de cada hombre ofrecer al Creador homenaje tal como lo considere aceptable para él mismo. Este deber es precedente, tanto en orden temporal como en grado de obligación, a los reclamos de la Sociedad Civil”.
Antes que ciudadanos, somos súbditos de Dios. Los derechos mediante los cuales le damos a Dios lo que le debemos preceden la jurisdicción del estado. Por contraste, el establecimiento del poder religioso implica que el estado sea juez de la verdad religiosa, o que pueda usar la religión para fines civiles. Madison se opone a ambos: “La primera es una pretensión arrogante falsificada por las opiniones contradictorias de Reyes de todas las épocas, a lo largo del mundo: la segunda una perversión profana de los medios para la salvación”.
Como muestra Vincent Phillip Muñoz en su libro de 2009, God and the Founders (Dios y los Fundadores), Madison, Jefferson y Washington diferían en los aspectos más finos de cómo debía funcionar la libertad religiosa en la sociedad estadounidense. Pero el marco conceptual que comparten con Williams, Backus y Evans sigue siendo uno de los mayores logros del pensamiento estadounidense. El aniversario 250 del país da a los estadounidenses la oportunidad de agradecer a Dios por muchas bendiciones. Entre ellas, deberían ser especialmente agradecidos por la libertad religiosa. La mejor forma de estarlo es usándola: buscar a Dios y adorarlo juntos.
[.smalltext]Traducción de Micaela Amarilla Zeballos[.smalltext]